Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay
reintegrará los gastos por asistencia médica integral de su personal
activo y pasivo y núcleo familiar, incluidos los hijos menores de 18
años, de acuerdo a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes
en la materia. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el
importe correspondiente a las cuotas mutuales mensuales y los gastos de
órdenes y tiques de medicamentos o similares. Cuando la afiliación sea a
otras instituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá
un tope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la
cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C. (dicho tope ascendía a $
1.768 al 1° de enero de 2005).
Ayuda