Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.
84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo
proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio,
dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al
Tribunal de Cuentas.
Ayuda