Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
otorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 40º, que tengan
títulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas
a la actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio
tengan una duración de cinco años o más, será de $ 4.204 al 1º de enero
de 2005.

Los funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 40º, no
percibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del
Nivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la
percibieran al 31 de diciembre de 1992.
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