Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 El Directorio del B.C.U. podrá en el futuro efectuar transformaciones de
cargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a
los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales
necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y
financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde
el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación
implicará la eliminación automática del o los cargos que se transformen.
Ayuda