Fecha de Publicación: 12/09/2006
Página: 516-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.

     Operador CPD I                     33
     Analista III                       34
     Analista II                        48
     Analista I                         52
     Abogado Asesor                     56

Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución
equivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación -
más dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3° de este
Decreto.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un topé de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II se
les aplicará, según corresponda la siguiente escala:

     Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado EPU
            inclusive                   de 5 años
    Antigüedad en el cargo        Antigüedad en el cargo
            10 años                      8 años                   49
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