Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 315-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación 
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas 
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el 
precio de la función que presta el funcionario -sea prespuestado o 
contratado- supere dicho importe.
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