Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Las autoridades de la Universidad de la República y de la
Administración Nacional de Educación Pública enviarán a la Comisión
Administradora del Fondo, en un plazo de treinta días, la nómina completa
de los profesionales egresados, así como la fecha de expedición de los
títulos respectivos;
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