Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   Los aportes vertidos por los contribuyentes en la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones, serán depositados en el Banco de la República
Oriental del Uruguay en una Cuenta Especial denominada: "Comisión
Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad (ley Nº 16.524)".
   Asimismo los aportes efectuados en cualquier dependencia del Banco de
la República Oriental del Uruguay por los egresados universitarios no
amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y los egresados del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional, serán volcados a la referida cuenta
especial;
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