Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   La administración del Fondo estará a cargo de la Comisión Honoraria
del Fondo de Solidaridad, la que será integrada por seis miembros
designados por: uno por el Ministerio de Educación y Cultura, que la
presidirá, uno por la Universidad de la República, uno por la
Administración Nacional de Educación Pública, a propuesta del Consejo de
Educación Técnico-Profesional, uno por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, uno por la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones y uno por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
   El voto del delegado del Ministerio de Educación y Cultura, decidirá
en caso de empate;
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