Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad
utilizará hasta el 1% (uno por ciento) de lo aportado al Fondo, para
gastos de funcionamiento.
   La citada Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación
y Cultura quien facilitará y brindará apoyo en recursos humanos y
materiales para la mejor gestión de la misma;
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