Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El valor del Salario Mínimo Nacional, a los efectos del pago del
aporte anual, será el vigente al 1º de setiembre del ejercicio en que se
efectiviza dicho pago.
   Serán aplicables a todos los efectos las disposiciones del Código
Tributario, respecto a las infracciones tributarias que se cometieren;
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