Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Anualmente, en el mes de abril, se exigirá a los profesionales
universitarios y egresados del nivel terciario del Consejo de Educación
Técnico - Profesional, tanto en organismos públicos como en empresas
privadas, la presentación de constancia que acredite estar al día en el
pago del aporte expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones, o la exoneración respectiva;
   En el caso de aportes realizados por profesionales o egresados no
comprendidos por dichas caja, será válido como constancia el comprobante
de pago extendido por el Banco de la República Oriental del Uruguay;
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