Fecha de Publicación: 12/07/1994
Página: 57-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 309/994

Apruébanse los precios máximos de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 1º de Julio de 1994.
(1432)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 30 de junio de 1994.

   Visto: El Oficio de fecha 30 de junio de 1994 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
asfaltos que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de
diciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987;
el artículo 430, de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el
artículo 452 de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1990;

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

   Atento: A lo dispuesto por el litoral f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio de 1994.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación               $ 3,46
Gasolina aviación 100/130       $ 4,03
Gasolina aviación 115/145       $ 4,15
Jet A1                          $ 1,53
Jet B                           $ 2,07
Gasolina Eco Supra 95           $ 4,73
Gasolina especial 85            $ 3,77
Gasolina supra 95               $ 4,29
Queroseno                       $ 1,98
Gas Oil                         $ 1,86
Nafta liviana (Cía. del Gas)    $ 1,16
POR KILO
Supergás                        $ 3,67
Supergás a granel               $ 1,97
Butano Desodorizado             $ 4,06
POR MIL LITROS
Diesel Oil                      $ 1.831,00
Fuel Oil Pesado                 $ 635,25
Fuel Oil Especial               $ 943,44
Fuel Oil Calefacción            $ 782,79
Fuel Oil Pesado (UTE)           $ 635,25
Fuel Oil Especial (UTE)         $ 943,44
   Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos para el Interior de la República.
   El precio del supergás a granel es para ser utilizado como materia
prima en la elaboración de gas a ser distribuido a través de redes de
cañería y es para el producto entregado a granel en la Planta de ANCAP de
La Tablada.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los
combustibles creados por la Ley Nº 12.950 y modificativas. No incluyen el
impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de
tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará cuando
corresponda.
   Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando
como referencia los precios en el mercado internacional.
   Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
b) CEMENTOS ASFALTICOS             POR MIL KILOS
Penetración 150/200                  $ 889,34
Penetración 60/80                    $ 889,34
Penetración 40/50                    $ 889,34
CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS         POR MIL LITROS
Tipo M.C.                            $ 1.144,26
Tipo R.C.                            $ 1.144,26
EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS     $ 736,07
EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS      $ 805,74
   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
c) ASFALTOS OXIDADOS POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros $ 1.144,26
   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la
mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes
(excepto el Impuesto al Valor Agregado).

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN.
Ayuda