Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá
contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el
Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando
los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la
misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el
territorio nacional, así como las razones de su interés cultural,
artístico o turístico, según corresponda.
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