Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración,
que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en
consecuencia los eventos de carácter privado.
Ayuda