Fecha de Publicación: 25/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Regularización. De haberse celebrado una transferencia sin la autorización correspondiente, los interesados contarán con un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la publicación del presente Decreto, para presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a fin de solicitar la autorización por vía de la regularización, la que podrá concederse por el Poder Ejecutivo en la medida en que se verifiquen todos los presupuestos exigidos legalmente y sin perjuicio de aplicación de la sanción de multa que corresponda.
Ayuda