Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Consulta pública. Cuando la licencia a adjudicar habilite la prestación de un SEDICA con una cobertura geográfica (área de servicio) a nivel nacional o departamental, deberá celebrarse previamente una instancia de Consulta Pública, siempre que ésta sea solicitada en forma fundada por al menos un interesado. Si no se recibiera una solicitud en tal sentido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá igualmente disponer dicha instancia de oficio.
   En los casos en que se realice una Consulta Pública, se deberá convocar al menos por un plazo de entre 10 (diez) y 30 (treinta) días corridos, con publicación en el portal en Internet de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y aportando la información que se considere relevante, de forma que los interesados dispongan del ámbito para expresar sus opiniones u observaciones.
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