Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Renovaciones. Las renovaciones de licencias serán, en todos los casos, por sucesivos períodos de 15 (quince) años y se dispondrán previa solicitud del interesado. Deberán ser solicitadas por sus titulares, al menos 12 (doce) meses antes de su vencimiento. En caso de que el licenciatario no presente su solicitud dentro del plazo establecido, el Poder Ejecutivo de entenderlo necesario convocará a un llamado público y abierto 6 (seis) meses antes del vencimiento de la licencia, conforme a lo indicado anteriormente.
   Se otorgarán siempre que el titular:
a) Mantenga todos los requisitos para ser titular de la respectiva
   licencia.
b) Haya cumplido durante la vigencia de la licencia con todas las
   obligaciones a su cargo.
c) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de
   Servicios de Comunicaciones (URSEC)
   señalando la ausencia de limitaciones en relación con la planificación
   del espectro.
d) No sea deudor moroso del Estado, con deuda reconocida por resolución
   firme y respecto de la que no estén pendientes de resolución recursos
   administrativos o procesos jurisdiccionales.

   El Poder Ejecutivo podrá denegar la renovación de una licencia por razones de interés general debidamente fundamentadas en el incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en los literales precedentes de este artículo: En cualquier caso, la resolución que deniegue una renovación deberá estar precedida del correspondiente otorgamiento de vista previa, sin perjuicio del respeto de las demás garantías del debido procedimiento.
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