Fecha de Publicación: 25/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Conservación de contenidos. Los Servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión deberán conservar, al menos por 30 (treinta) días corridos desde su difusión, los contenidos de producción nacional.
Ayuda