Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Uso ineficiente del espectro radioeléctrico. En caso de que el espectro radioeléctrico asignado fuere utilizado de forma ineficiente o no fuere utilizado en los términos y condiciones establecidos en la autorización o permiso otorgados para el uso de dicha porción espectral, podrá ser revocada en forma total o parcial, conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto N° 114/003, de 25 de marzo de 2003.
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