Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Inicio del trámite. Sin perjuicio de la competencia del Poder Ejecutivo para disponer de oficio el inicio de los trámites en los términos del artículo 26 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, cualquier interesado en obtener una Licencia para prestar SEDICA podrá peticionar al Poder Ejecutivo el llamado público y abierto a interesados, el que resolverá de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Estas peticiones se regirán, según el caso, por lo dispuesto en los artículos 30 o 318 de la Constitución de la República.
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