Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   De los trámites en línea. Toda petición que se presente ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) o consulta que se le formule, se realizará por escrito a través de la plataforma de Trámites en Línea, conforme a las condiciones administrativas que se establezcan.
   Los licenciatarios de SEDICA deben registrarse y constituir domicilio electrónico ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos desde la publicación del presente Decreto.

    III.- DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO
                          AUDIOVISUAL (SEDICA).
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