Fecha de Publicación: 04/08/1987
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 310/987

Se aprueba el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de producción de trigo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 1º de julio de 1987.

   Visto: los lineamientos trazados para la producción triguera en el marco de la política agrícola definida por el Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) Uno de los objetivos de dicha política es el promover 
la modernización de las técnicas de producción como forma de aumentar la
productividad y competitividad del cultivo;
  
   II) Los trabajos de investigación agronómica realizados en el país en los últimos años y en otros centros regionales de investigación 
permitirán disponer en el corto plazo de variedades de trigo de alto potencial de rendimiento y buena resistencia a las enfermedades que afectan normalmente a este cultivo;
  
   III) La expresión del alto potencial de rendimiento de dichos 
cultivares sólo podrá lograrse mediante un adecuado sistema de 
rotaciones, la utilización de prácticas de manejo de cultivo mejoradas 
que incluyen, entre otras, la adecuada selección de las chacras, el temprano y apropiado control de malezas y la necesaria fertilización nitrogenada;
  
   IV) Dichos cultivares se encuentran hoy en etapa de multiplicación y
estarán disponibles para su uso progresivo en el gran cultivo a partir 
del próximo año;
  
   V) Existen sin embargo disponibles hoy, cultivares que poseen un alto
potencial de rendimiento, el que puede ser alcanzado si a las practicas 
de manejo anteriormente señaladas se agrega un adecuado control químico 
de enfermedades.

   Considerando: I) Necesario validar a nivel de gran cultivo los 
paquetes tecnológicos elaborados en base a los resultados experimentales
disponibles;
  
   II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha elaborado un
Programa a estos efectos;

   III) Dicho Programa conlleva un carácter demostrativo y de evaluación por lo que deberá cubrir distintos ambientes de producción en diferentes
zonas;

   IV) Tal Programa piloto prevé el apoyo inicial del Estado al productor
dispuesto a realizar los cultivos previstos, mediante el aporte parcial 
de algunos de los insumos tecnológicos requeridos;

   V) Necesario viabilizar la implementación de dicho Programa Piloto
facultando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a adquirir en
forma directa los insumos que posteriormente serán entregados a los
productores, habida cuenta de la perentoriedad de los plazos disponibles
por la proximidad de las fechas de siembra del cultivo.

   Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de
producción de tirgo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora que se establezca, a adquirir -en forma directa- 
hasta 750 (setecientas cincuenta) toneladas de urea y hasta 7.500 (siete mil quinientos) litros de fungicida, requeridos para la ejecución de 
dicho Programa. 

Artículo 3

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a entregar 
a los productores participantes del Programa Piloto, los mencionados insumos libres de cargo, de acuerdo a las normas que, a dichos efectos se
establezcan por parte de la mencionada Secretaría de Estado.

Artículo 4

   Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la cuenta
corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 31305/1060.
"Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas".

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- LUIS MOSCA.
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