Decreto 310/005
Dispónese que la prestación de servicios logísticos a desarrollarse en
territorio nacional para las producciones cinematográficas y televisivas
extranjeras, integran el concepto de exportación de servicios a los
efectos del Artículo 34º del Decreto 220/998.
(1.794*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2005
VISTO: lo dispuesto por el Inciso 2 del artículo 5°, Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que la prestación de servicios logísticos a desarrollarse
en territorio nacional para las producciones cinematográficas y
televisivas extranjeras, integran el concepto de exportación de
servicios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
1998, el siguiente numeral:
"10) Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y
televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país por
sucursal, agencia o establecimiento, siempre que dichos servicios sean
aprovechados exclusivamente en el extranjero".
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.