Fecha de Publicación: 30/09/1992
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 312/992

Apruébanse los precios de venta para combustibles, Asfaltos y productos especiales fijados por la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 9 de julio de 1992.

   Visto: El Oficio de fecha 9 de julio cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670
del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título II del Texto
Ordenado 1987 y los artículo 430, 431 y 432 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder ejecutivo.

   Atento: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3º) de la Ley Nº
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) de
la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 10 de julio de 1992.

a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Nafta aviación                    N$ 2.230,00
Nafta aviación 100/130            N$ 2.590,00
Nafta aviación 115/145            N$ 2.680,00
Jet A1                            N$   980,00
J.P.4                             N$ 1.320,00
Nafta 85 especial                 N$ 2.180,00
Nafta 95 supra                    N$ 2.410,00
Queroseno                         N$ 1.170,00
Gas Oil                           N$ 1.370,00
Nafta liviana (Cía. del Gas)      N$   740,00
   POR KILO
Supergás                          N$ 2.11130,00
Butano Desodorizado               N$ 2.33350,00
   POR MIL LITROS  
Diesel Oil                        N$ 1:140.000
Fuel Oil Pesado                   N$ 638.524
Fuel Oil Especial                 N$ 881.093
Fuel Oil Calefacción              N$ 730.328
Fuel Oil Pesado (UTE)             N$ 638.524
Fuel Oil Eslecial (UTE)           N$ 881.093

   Los precios de la naftas, queroseno y gas oil son a granel en la plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

   Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el Interior de la República.

   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en la plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuetos a los combustibles creados por la Ley Nº 112.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacionall y de tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará cuando correspoda.

   Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

   Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.

b) DISOLVENTES  PRECIO POR LITRO
Nafta sin plomo           N$ 2.300,00
Solvente 1.197            N$ 1.250,00
Solvetne Disán            N$ 1.250,00
Disán Aromático           N$ 1.250,00
Aguarrás                  N$ 1.280,00
Aguarrás Aromátic9o       N$ 1.280,00
Base para insecticida     N$ 1.300,00
Querosol                  N$ 1.300,00

   Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de la Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

c) CEMENTOS ASFALTICOS      POR MIL KILOS
Penetración 150/200           N$ 559.836
Penetración 60/80             N$ 559.836
Penetración 40/50             N$ 559.836
Tipo M.C.                     N$ 630.328
Tipo R.C.                     N$ 630.328

EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS                N$ 420.492

EMULSIONES AFALTICAS ANIONICAS                  N$ 459.836

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

d) ASFALTOS OXIDADOS      POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros    N$ 630.328

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.

e) PRODUCTOS ESPECIALES     PRECIO POR LITRO
Tolueno                       N$ 1.350,00
Xileno                        N$ 1.350,00
Hexano Comercial              N$ 1.200,00

   Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,
emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no
incluyen el impuesto al valor agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-


LACALLE HERRERA.- EDUARDO ACHE.- IGNACIO de POSADAS MONTERO
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