Fecha de Publicación: 12/08/1996
Página: 238-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 312/996

Fíjanse las tarifas de peajes en los puestos ubicados en la Ruta 
Interbalnearia y Ruta Nº 9 a partir de la hora cero del día 1º de agosto 
de 1996.
(1.766)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 31 de julio de 1996

   Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de
la obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las
tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.

   Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º
de abril de 1996, según Decreto Nº 122/996 de fecha 29 de marzo de 1996.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su
Anexo 2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

  Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº
9, conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3, literal c) del Decreto Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y el artículo 15 del Decreto Nº 681/987
de 11 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1996, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.
   1 - Autos o camionetas, con o sin remolque de un eje, u
   otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas              $   33,00
   2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante
   como máximo), micro-ómnibus hasta 22 asientos y
   camión tractor simi-remolque                                 $   33,00
   3 - Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas               $   60,00
   4 - Omnibus con pasajeros                                    $   60,00
   5 - Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $   60,00
   6 - Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $  123,00
   7 - Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $  123,00

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
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