Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación con otros
Organismos o Instituciones del Estado, los procedimientos para
racionalizar sus actuaciones en la operativa del Comercio Exterior y
especialmente en lo que concierne a las autorizaciones que los mismos
deben emitir preceptivamente. Los procedimientos aprobados tendrán
carácter obligatorio para ambas Instituciones, siempre y cuando lo
consientan y serán puestos en conocimiento de los operadores.-
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