Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Las declaraciones aduaneras deberán ser fidedignas y realizarse de
conformidad a las informaciones obtenidas de los documentos presentados,
los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la misma.-
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