Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Ante las necesidades actuales y futuras de intercambio de información
entre las distintas Autoridades Aduaneras, la Dirección Nacional de
Aduanas propenderá a la introducción de criterios de estandarización
internacional, en los mensajes electrónicos de intercambio de
información.-
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