Fecha de Publicación: 21/08/1984
Página: 421-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 315/984

Se modifican determinados artículos del reglamento de la ley 17.747 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea).

Ministerio de Defensa Nacional

                                      Montevideo, 8 de agosto de 1984.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la modificación de la Reglamentación de los artículos 38 y 42 de la ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977, aprobados por decreto 573/979 de 9 de
octubre de 1979.

   Considerando: I) Que la creciente carencia de Personal Subalterno
especializado en determinadas áreas técnicas provoca distorsión en la
ejecución de los servicios;

   II) Que procede adecuar las Reglamentaciones invocadas, para lograr el
cumplimiento de los objetivos legales, racionalizando la formación del
Personal Técnico Subalterno de la Fuerza Aérea y la integración del mismo
en los respectivos Escalafones.

   Atento: al informe favorable de la Contraloría e Informática Jurídicas
del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase la Reglamentación del artículo 38 de la ley 14.747 de 28
de diciembre de 1977, aprobada por el decreto 573/979 de 9 de octubre de
1979, la que quedará de la siguiente manera:

              REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 14.747
                       (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1. Alcance

   La presente reglamentación comprende a la totalidad del Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea.

2. Integración y Denominación

   a) Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agruparán
determinadas especialidades afines e interrelacionadas, cuya capacitación
pueda realizarse simultánea o concurrentemente.
   b) Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, finalidad
o actividad principal que involucre su estudio y que en el mismo se
desarrolla.

3. Escalafón Aerotécnico (AT)

   a) Apoyo a la Navegación Aérea.
   b) Apoyo Terrestre.
   c) Mantenimiento de Aeronaves.
   d) Relevamiento Aéreo.
   e) Abastecimiento.

4. Escalafón Administrativo (ADM)

   a) Procesamiento Automático de Datos.
   b) Financiero Contable.
   c) Oficina.
   d) Impresiones.
   e) Personal.

5. Escalafón Seguridad Terrestre (ST)

   a) Educación Física.
   b) Inteligencia.
   c) Servicio de Seguridad.

6. Escalafón Servicios Generales (SG)

   a) Armamento Terrestre.
   b) Técnicas Fotográficas.
   c) Equipos Motorizados.
   d) Instalaciones Eléctricas.
   e) Baterías.
   f) Instalaciones.
   g) Servicios Públicos.
   h) Servicios de Alimentación y Suministros.
   i) Equipos de Comunicaciones Electrónicos y Telefónicos Terrestres.
   j) Banda de música.
   k) Educación y Recreación.
   l) Tornería.
   m) Soldadura.
   n) Galvanoplastia.
   o) Sanitaria.


7. Generalidades

   Las especialidades que comprenden cada campo de carrera, serán
reglamentadas por la Fuerza.

Artículo 2

    Agrégase al numeral segundo de la Reglamentación del artículo 42 de
la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea), aprobado por decreto 573/979
del 9 de octubre de 1979, el siguiente literal: "e. Abastecimiento."

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y archívese.-

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.
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