MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de este decreto la importación de los bienes a que se refieren los artículos 1 del decreto 494/990, de 29 de octubre de 1990 y 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990.Ayuda