Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 225-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 318/010

Reglaméntase el art. 66 de la Ley 18.211, referente a la incorporación al
Seguro Nacional de Salud, de cónyuges o concubinos de beneficiarios de
este Seguro.
(2.638*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 26 de Octubre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que el Inciso 1° de la disposición citada establece que los
trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los
Artículos 62, 70 y 71 de la misma Ley, amparados por el Seguro Nacional de
Salud y que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos por
ciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a éstos a dicho
seguro;

II) que el Inciso 2° de la misma disposición determina que la
incorporación de los cónyuges y concubinos referidos así como el inicio
del aporte correspondiente, se realizará teniendo en cuenta el número de
hijos menores de 18 años a cargo, de acuerdo a un cronograma progresivo;

III) que según el referido cronograma, antes del 31 de diciembre de 2010
deberán incorporarse al Seguro Nacional de Salud los cónyuges y concubinos
de generantes con tres o más hijos menores de 18 años a cargo;

IV) que es necesario reglamentar el Artículo 66 de la Ley N° 18.211, a los
efectos de definir las condiciones de ingreso al Seguro Nacional de Salud
de dichos cónyuges y concubinos;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Artículo 20 del Decreto N° 2/008 de 8
de enero de 2008, se entiende que están a cargo del beneficiario del
Seguro Nacional de Salud su cónyuge o concubina que no integre ninguno de
los colectivos incorporados efectivamente al mismo;

II) que los cónyuges y concubinos que se incorporen al Seguro Nacional de
Salud tendrán derecho a recibir atención integral de salud a través de los
prestadores que integran dicho Seguro;

III) que de acuerdo al Artículo 64 de la Ley N° 18.211, los hijos del
cónyuge o concubino a cargo de los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud están incluidos en dicho amparo, tanto si se trata de menores de 18
años como de mayores de esa edad con discapacidad;

IV) que en concordancia con el referido criterio inclusivo, los hijos
mayores de 18 años con discapacidad también deben considerarse para
computar el número de hijos a los efectos del ingreso progresivo de
cónyuges y concubinos al Seguro Nacional de Salud;

V) que no estando definido el porcentaje adicional de aportación que
deberán realizar los titulares de empresas unipersonales rurales optantes
por la cobertura de salud bonificada de conformidad con la Ley N° 16.883
de 10 de noviembre de 1997, la incorporación al Seguro Nacional de Salud
de sus cónyuges y concubinos se hará efectiva cuando el mismo sea
determinado por Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los
Artículos 62, 70 y 71 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007,
amparados por el Seguro Nacional de Salud, atribuyen preceptivamente el
mismo amparo a sus cónyuges o concubinos a cargo, en las condiciones que
establece dicha Ley y el presente Decreto.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
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