Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 225-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 El ingreso al Seguro Nacional de Salud de cónyuges y concubinos de
titulares de empresas unipersonales rurales, que hayan optado por la
cobertura de salud bonificada de conformidad con la Ley N° 16.883, de 10
de noviembre de 1997, se efectivizará cuando el aporte adicional que
deberán realizar los generantes haya sido definido por Ley.
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