CONSEJO DE MINISTROS
El ingreso al Seguro Nacional de Salud de cónyuges y concubinos de titulares de empresas unipersonales rurales, que hayan optado por la cobertura de salud bonificada de conformidad con la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, se efectivizará cuando el aporte adicional que deberán realizar los generantes haya sido definido por Ley.Ayuda