Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 319/017

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012, relativo a la determinación de la base de cálculo del IVA para el juego denominado "Quiniela Instantánea".
(5.374*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 13 de Noviembre de 2017

   VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012

   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 154/017 de 12 de junio de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
   Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
   emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la
   vigencia de este Decreto, hasta el 31 de mayo de 2018."

   LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI.
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