Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Valor en Aduana de Exportación.- El VAE será el resultante del método del
Valor de Transacción aplicado a la correspondiente operación de comercio
exterior relacionada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 4°, y ajustado por lo establecido en los artículos 5° y 6°
del presente Decreto.

En el caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo
4°, así como de no poder practicarse los ajustes establecidos en los
artículos 5° y 6°, el VAE será el resultante de la aplicación sucesiva de
los métodos de valoración definidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII de la OMC, con el siguiente orden de prelación:
a)     Mercadería idéntica.
b)     Mercadería similar.
c)     Método reconstruido.
d)     Método deductivo.
e)     Ultimo Recurso.
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