Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Ajustes positivos.- Para la determinación del VAE se adicionarán al
precio realmente cobrado o por cobrar, cuando correspondan por no estar ya
incluidos:
a)     Los cánones, derechos de licencia y cualquier otra reversión que
       como condición de la venta el exportador deba recibir directa o
       indirectamente del comprador, relacionados con la mercadería.
b)     Los gastos y costos de flete, carga, manipulación, y seguro
       ocasionados hasta el punto de salida del territorio aduanero
       nacional.
c)     Los pagos indirectos que realice el comprador a un tercero,
       impuestos por el exportador como condición de venta de la
       mercadería objeto de valoración.
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