Ajustes positivos.- Para la determinación del VAE se adicionarán al
precio realmente cobrado o por cobrar, cuando correspondan por no estar ya
incluidos:
a) Los cánones, derechos de licencia y cualquier otra reversión que
como condición de la venta el exportador deba recibir directa o
indirectamente del comprador, relacionados con la mercadería.
b) Los gastos y costos de flete, carga, manipulación, y seguro
ocasionados hasta el punto de salida del territorio aduanero
nacional.
c) Los pagos indirectos que realice el comprador a un tercero,
impuestos por el exportador como condición de venta de la
mercadería objeto de valoración.