Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 (Modalidad de la prestación) 
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán brindar los 
medicamentos a través de sus Farmacias Hospitalarias o de terceros 
debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
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