Fecha de Publicación: 18/12/2003
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados 
del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, 
con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes 
se destinarán al desarrollo informático.-
La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones 
correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será 
aplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos 
y concordantes.-
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