Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 322/011

Reglaméntase la Ley 18.627, regulatoria del mercado de valores en la
República.
(1.710*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Setiembre de 2011

VISTO: la sanción de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, que
regula el mercado de valores en la República.-

RESULTANDO: I) que los artículos 5, 12, 14, 24, 43.1, 46, 80, 81 y 86 de
la mencionada ley ordenan su reglamentación por el Poder Ejecutivo.-

II) que el artículo 137 de la ley mencionada agrega el artículo 41 bis, al
Título 14 del Texto Ordenado 1996, el que faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de
las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa y
que dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios
fiscales.-

III) que asimismo, la vigencia de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de
2009 determina la necesidad de efectuar modificaciones en materia
tributaria, en especial al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,
artículos 29 inciso primero y 39 literal b).-

IV) que el artículo 854 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 dio
nueva redacción al artículo 247 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de
1989, disponiendo in fine, que el contralor del órgano estatal de control
sobre las sociedades anónimas abiertas se realizará sin superponerse con
los correspondientes al Banco Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada
y al ejercicio de la facultad otorgada.-

II) que es conveniente reglamentar otros aspectos de la operativa de los
mercados de valores, previstos en los artículos 18, 26, 73 y 102 de la Ley
N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009.-

III) adecuado modificar los artículos 29 inciso primero y 39 literal b)
del Decreto No 148/007 de 26 de abril de 2007 y reglamentar el artículo
247 in fine de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción
dada por la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

                                CAPITULO I
             COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES

 Cometidos y funciones. La Comisión de Promoción del Mercado de Valores
creada por el título III de la ley 18.627 de 24 de noviembre de 2009
tendrá como cometido la promoción del desarrollo del mercado de valores y
para su cumplimiento tendrá las funciones previstas en el artículo 10,
numerales 1, 2 y 3 de la mencionada ley.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JORGE VENEGAS; HÉCTOR LESCANO; JORGE
PATRONE.
Ayuda