Registro de Valores Escriturales. La entidad registrante deberá llevar un
registro con los datos completos de los titulares de los valores dónde se
identifique por lo menos: (a) nombre y/o denominación social; (b) número
de documento de identidad, pasaporte, Registro Único Tributario (o
equivalente para el caso de inversores extranjeros), según corresponda.;
(c) dirección, teléfono; (d) registro de firmas actualizado; (e)
codificación en los términos del artículo 18 del presente decreto; (f) el
monto de la participación del titular en el total de la emisión.-