Fecha de Publicación: 22/09/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Causales de caducidad del certificado de legitimación.
Además de las causales dispuestas en el artículo 43 de la ley que se
reglamenta, los certificados de legitimación caducarán,
a) En caso de pérdida, destrucción o sustracción, una vez se haya cumplido
el proceso señalado en el artículo anterior.
b) En cada caso de pago o amortizaciones de los derechos que tenga el
titular de los valores escriturales, de conformidad con lo que surja del
registro llevado por la entidad registrante.

                                CAPITULO V
             MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS
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