Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Normas de gobierno corporativo de las bolsas de valores.
Las bolsas de valores y las instituciones privadas que constituyan
mercados de negociación de valores de oferta pública deberán implementar
prácticas de gobierno corporativo, de forma de asegurar procesos adecuados
de supervisión y control de la gestión de su dirección, sobre la base de
los siguientes criterios.-

a) La competencia ética y profesional de los directivos y alta gerencia.
b) El establecimiento de una estrategia eficiente para el cumplimiento de
los objetivos de la institución.
c) Una estructura organizacional equilibrada, con una clara definición de
roles y responsabilidades.
d) Un ambiente de control acorde a la naturaleza, tamaño y complejidad de
las operaciones de la institución y su perfil de riesgos.
e) Un adecuado sistema de gestión integral de riesgos.
f) Sistemas contables íntegros y confiables.
g) La divulgación oportuna y precisa de información financiera, de
gestión, de la titularidad y del gobierno de la entidad.
h) Políticas claras y transparentes en materia de retribución a directivos
y alta gerencia.
i) El control y la gestión de potenciales conflictos de interés entre la
sociedad los accionistas, los directivos, la alta gerencia y otras partes
vinculadas.
j) La protección de los intereses de los participantes del mercado.
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