Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Comité de Auditoría y Vigilancia. Funciones. Para el cumplimiento de sus
cometidos, el Comité de Auditoría y Vigilancia tendrá las siguientes
funciones:
a) contribuir a la aplicación y funcionamiento del sistema de gestión y
vigilar el cumplimiento de las prácticas de gobierno corporativo;
b) revisar los planes de la auditoría interna de la sociedad;
c) revisar los informes de control interno y analizar su grado de
cumplimiento, así como los dictámenes de auditoría externa;
d) asesorar al directorio respecto de las recomendaciones de las
auditorías.
e) controlar internamente el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones
vigentes, de las normas de ética e informar respecto de los conflictos de
intereses que llegaran a su conocimiento.
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