Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Información adicional de la memoria del directorio. La memoria anual de
las entidades que realicen oferta pública de valores deberá contener,
además de la información prevista en el artículo 92 de la Ley N° 16.060 de
4 de setiembre de 1989, la siguiente:
a) la relativa a la adopción de prácticas de gobierno corporativo;
b) los mecanismos de retribución de los directores;
c) incorporaciones, bajas o modificaciones del personal superior;
d) la dimisión, destitución o sustitución del auditor externo, con
expresión de las razones que dieron lugar a la misma
e) rescates anticipados de los valores emitidos;
f) atraso en el pago de dividendos o cambios en la política de
distribución de los mismos y atraso en el pago de amortizaciones o
intereses de otros valores de oferta pública emitidos por la sociedad;
g) actualización de la calificación de riesgo de los valores emitidos, en
caso que corresponda.
h) cualquier otro hecho relevante de carácter jurídico, administrativo,
técnico, de negociación o económico-financiero, ocurrido en el desarrollo
de su actividad y cualquier decisión relevante adoptada por los órganos de
administración y control.

                               CAPÍTULO VII
                        DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
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