Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Agrégase al inciso primero del artículo 29 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto
304/008 del 23 de junio de 2008, el siguiente literal:
"d) Valores públicos y privados que coticen en bolsas de valores
uruguayas, siempre que pueda probarse fehacientemente su valor fiscal".
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