Fecha de Publicación: 22/09/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Entidades que cotizan en bolsa. Exoneración). Exonérase parcialmente del
Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las
sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El
primer ejercicio en que aplicará la exención, será el de la propia
suscripción.-

El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre
el valor nominal de las referidas acciones y el total del capital
integrado. Para realizar dichos cálculos se tomarán en cuenta las primas
de emisión.-

                               CAPITULO VII
                           DISPOSICIONES VARIAS
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