Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Autorización a las bolsas de valores y a los intermediarios de valores.
Las bolsas e intermediarios de valores actualmente en funcionamiento y
registrados ante el Banco Central del Uruguay a la fecha de promulgación
de la ley que se reglamenta no requerirán la autorización previa a que
refieren sus artículos 90 y 96.-

En consecuencia, podrán seguir desarrollando aquellas actividades
específicas que ya les hubiere autorizado el Banco Central del Uruguay, a
la fecha de la promulgación de la ley que se reglamenta.-

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
establecerá un plazo razonable, a los efectos de que las bolsas de valores
actualmente en funcionamiento cumplan con los requisitos dispuestos por
los artículos 89 y 92 de la ley que se reglamenta.-
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