Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Actividades admitidas a las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores
podrán actuar como agentes representantes y entidades registrantes, con la
previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay, en tanto son actividades necesarias para el
adecuado desarrollo del mercado de valores (artículo 87 inciso 2° de la
ley que se reglamenta).-
Ayuda