Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Conversión de sociedades abiertas en cerradas. Las sociedades anónimas,
que por efecto de la modificación al artículo 247 de la ley 16.060, de 4
de setiembre de 1989 por el artículo 854 de la ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 cesen de ser abiertas, se convertirán en sociedades
anónimas cerradas de pleno derecho, no siendo aplicables los requisitos
establecidos por el artículo 249 de la misma ley, para la conversión de
sociedades anónimas de una clase societaria a otra ni correspondiendo el
derecho de receso.-
Ayuda