Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Responsabilidad y prueba. Conforme al artículo 102 de la ley que se
reglamenta, los intermediarios de valores deben verificar la identidad y
capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio y la
autenticidad de los valores que se negocien.-
Se entenderá por verificada la identidad, si el cliente se identifica por
cualquier medio idóneo, tal como documento de identidad o pasaporte. Se
entenderá por cumplida la verificación de la capacidad de las personas
físicas, con la constatación de su mayoría de edad, no siendo aquéllas
además, aparente o visiblemente incapaces. Respecto de las personas
jurídicas deberá verificarse su vigencia y la legitimación de su
representante mediante certificación notarial o exhibición de
documentación suficiente.-
Los valores físicos se presumen auténticos, si no son visiblemente
falsificados.-
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